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La Corte de Constitucionalidad resolvió los expedientes 4128-2009 y 4402-2009 que se refieren a la inconstitucionalidad presentada en contra del "Reglamento de Clasificación de Negocios de Atención Alimenticia y Solaz de los habitantes del municipio de La Antigua Guatemala y el Horario de Funcionamiento" de los mismos, publicado en el Diario de Centro América el 15 de julio, donde, luego del análisis de los alegatos expresa que la comuna antigüeña está obligada a "emitir los reglamentos y ordenanzas que estime pertinentes", por lo que este alto organismo legal amparó los horarios impuestos por la municipalidad.
Al mismo tiempo, argumenta la resolución, que la administración edil en la ciudad colonial dentro de sus facultades está "la preservación y promoción del derecho de los vecinos, en este caso particular, de crear la nomenclatura de los establecimientos abiertos al público en dicho municipio y normar el horario en que deben estar abiertos al público, con el fin de mantener la tranquilidad de todos los vecinos".
Concluyendo: "... que el Acuerdo Municipal impugnado, se ocupa de res-guardar la seguridad y promover el bienestar general y el bien común, por lo que su aplicación no vulnera los derechos enunciados, pues su finalidad es ordenadora y previsora, fundamentándose su aplicación en la inexistencia de derechos absolutos y, así también en que el ordenamiento urbanístico y del horario de los comercios es una situación que impone su sujeción a un criterio ordenador y armónico".
Por lo tanto, la disposición, respecto a los horarios que la comuna dictaminó están en ley, en consecuencia las denuncias interpuestas a este reglamento son declaradas sin lugar.
Horarios
Cafeterías y comedores de 6 a 22 horas.
Restaurantes de 6 a 22 horas.
Cevicherías de 6 a 18 horas.
Abarroterías, depósitos,
pulperías y tiendas de 6 a 21 horas.
Cantinas de 12 a 22 horas.
Bares de 12 a 24 horas.
Discotecas de 12 a 24 horas.
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